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  • Javier Mokritzky @Javimokri

Io-ho! Piratas digitales: navegando aguas fraudulentas?


El delito de la piratería informática y el daño que causa

Se que soy una persona muy particular, no solo un nerd, sino además un nerd del derecho. Que de vez en cuando me gusta buscar y leer leyes nacionales y extranjeras peculiares, interesantes y, muchas veces, disparatadas.


De hecho, sin ir más lejos que el lugar dónde vivimos, les recomiendo que lean el código contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (si están libres un sábado a la noche, por ejemplo), donde se encuentran enumeradas infracciones menores. Ahí van a encontrar curiosidades entre lo inaplicable a lo ridículo. No respetar la fila en una venta de entradas, alterar nombres en un lápida, organizar competencias de consumo de alcohol, por ejemplo, están previstas bajo penas de multas y días de arresto.

La cosa se pone un poco más seria cuando de trivialidades y multas nos vamos a trivialidades y penas de años de prisión. Así es que, escondida entre los artículos de la Ley que regula los Derechos de Autor (que incluye materiales digitales), se encuentra una pequeña clausula penal por la cual quienquiera que defraude los derechos intelectuales que menciona la ley podrá ser condenado hasta a 6 años de prisión.

Descargar una película, canción o videojuego sin haber adquirido la versión física o la licencia digital, pasarle a un amigo esa serie que pasan en los canales Premium del cable en un pen-drive, por ejemplo, serían distintas violaciones a esta ley. No que ninguno de

nosotros haya hecho esto alguna vez en nuestra vida, por supuesto.

Claro que a muchos de los desarrolladores, distribuidores, vendedores y creadores del contenido digital que tanto nos gusta (descargar), no sin motivo, les encanta que se considere un delito la piratería digital, al fin y al cabo ellos pretenden que esta seas desalentada, porque ellos postulan que cada película, serie o videojuego pirateado es dinero que los consumidores le sacan del bolsillo a los productores de contenido.

Ese es el fundamento detrás del “delito” de violación a los derechos de autor. Que el valor comercial que los productores se pierden de percibir es “estafado” por los usuarios que no pagan por el contenido.

Esto es muy importante para los promotores de la penalización de la piratería digital. Argumentan que existe un daño concreto a sus patrimonios, y esto, a su vez, permite la que se castigue la conducta de aquellos que circulan el material por canales non santos.

Verán, el derecho penal, al ser el más disruptivo, dañino y muchas veces cruel de todos, solo puede utilizarse cuando existe un daño concreto, ya sea a la vida, integridad física, sexual o al patrimonio.

La lógica detrás de este requisito es simple. Una condena, sirva el propósito que sirva, dolo corresponde cuando haya un daño. Causa y consecuencia. Sin el uno –el daño-, la otra –la condena- sería infundada, arbitraria.

Sin un daño concreto, un perjuicio, la justicia penal no está protegiendo nada, existe solo por existir. Deja de ser un instrumento para resguardar y se convierte en un elemento de control.

Entonces, definir si las empresas tienen razón cuando dicen que lo que no pagamos por los juegos que se descargan pirateados equivale a que les saquemos dinero de los bolsillos va a determinar si podemos llamar “delito” a la piratería digital.

Y la verdad es que no es cierto que cada persona que piratea una película, juego o serie

estaría dispuesta a pagar cientos de pesos para adquirirla por las vías oficiales. En estos casos, si las personas pueden “conseguir el torrent” o no, los dueños y proveedores del contenido no verían ninguna diferencia en sus ingresos.

La discusión respecto de la piratería informática a menudo se centra en cómo disuadirla y prevenirla. En las herramientas que tienen las empresas y los estados para castigar la piratería, con el supuesto propósito de frenarla.

Pero los últimos años nos vienen demostrando que, tal vez, el mejor instrumento para contrarrestar la piratería no es la sanción, sino la comodidad. Netflix, Spotify y otros servicios de streaming logran que la gente prefiera tener variedad de contenido fácilmente al alcance de la mano, a un precio módico. Esto ha logrado alejar a más gente de la piratería que el temor a la persecución penal.

El derecho penal no es un juguete con el que las empresas puedan perseguir sus intereses económicos (en teoría). Tiene reglas que prohíben su utilización frívola, dado el enorme perjuicio que puede causar. Y más aun cuando existen otros métodos mucho más eficientes, y lucrativos, para desarmar la piratería informática.

Ahora bien, cuestionar que la piratería informática sea tratada como un delito no es justificarla. Cuestionar el daño económico de las empresas de contenidos ante la piratería no es ignorarlo. Pero siempre que se quiera sancionar un conducta, debemos cuestionar si es, efectivamente la única alternativa posible para corregir un daño efectivo.

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